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¿Existe relacion laboral entre Uber y sus conductores?

  • Foto del escritor: Elias SG
    Elias SG
  • 4 mar 2020
  • 3 Min. de lectura

Elías Servín Gaytán *[1]


La mayoría de las personas conocemos la aplicación UBER y que se puede descargar de manera gratuita en cualquier teléfono inteligente. Sin embargo; desde hace más de un año ha tenido un auge muy fuerte en distintas ciudades del país, entre ellas Monterrey, Nuevo León. En algunas ocasiones he tenido la necesidad de utilizar dicha plataforma para trasladarme a algún lugar y me he encontrado con personas muy trabajadoras al volante, los cuales me han platicado el modelo de negocio que representa para ellos, algunos me dicen que están satisfechos y otros no tanto; como que cada quien habla de como le va en la feria.


En una ocasión un conductor me preguntó a que me dedicaba y le respondí que era abogado especializado en demandar pensiones al IMSS, lo cual le llamo la atención y paso a contarme como antecedente que había trabajado por muchos años en varias empresas en Nuevo León; sin embargo ante la falta de empleo y con sus 50 años de edad, se le dificulto mucho seguir trabajando. Razón por la cual un amigo suyo le recomendó que aplicára en UBER para ser conductor y posteriormente un conocido le dijo que le rentaba el coche y que se pusiera a trabajar, dicho vehículo era en el que me estaba transportando. Me comento que ya tenía varios meses trabajando con la aplicación del UBER y una de sus hijas le pregunto que ¿si estaba cotizando en el IMSS para su pensión? a lo cual le respondió que no, ya que no tenía patrón y que él pagaba a su conocido una renta por trabajar el coche. Preguntándome el conductor, ¿si existía una relación laboral en todo esto? y que ¿si el tiempo que empleaba trabajando en esta actividad de “transporte ejecutivo privado”, en algún momento le serviría para cotizar para la pensión del IMSS, una vez que cuente con 60 años? Le comente que la Ley Federal del Trabajo es muy clara cuando precisa en su artículo 20 que la configuración de la relación laboral surge cuando se dan tres elementos:


1.- Que se preste un servicio personal a otra persona.

2.- Que se otorgue el pago de un salario remunerador como contraprestación

3.- Que exista subordinación.


Es interesante observar que posiblemente el desarrollador de la aplicación en algún momento consideró prestar el servicio de transporte ejecutivo particular a las personas que descargaran la aplicación, sin embargo; tuvo a bien involucrar a terceras personas que invirtieran en comprar un coche nuevo y/o acreditaran su vehículo ante la empresa UBER para autorizarlos a “trabajar” y a dichos vehículos registrarlos en su aplicación; ya que de lo contrario no pueden usar la aplicación y por ende no pueden trabajar bajo ese esquema. El tipo de servicio del transporte no lo determina el conductor del vehículo; sino la aplicación, la cual otra persona que se considera el usuario determina el punto de inicio y termino de su traslado, pudiendo pagar por dicho servicio atraves de tarjeta de crédito, débito o recientemente en efectivo su traslado que determine en dicha aplicación, de dicha cobro que se realiza UBER descuenta su comisión que asciende alrededor del 25% de lo que pago el usuario.

Sin lugar a dudas considero que existe una responsabilidad solidaria en materia laboral y de seguridad social por parte de la empresa UBER para con los conductores que en el caso que sean los propietarios del vehículo se les llama “socio-conductores”, ya que los propietarios de la aplicación se benefician del trabajo de dichas personas, debiendo de existir una protección laboral y de seguridad social para dichas personas con la finalidad de que cuente con el servicio medico que brinda el IMSS y que el tiempo laborado se considere en semanas de cotización para el otorgamiento de una pensión, sin que el trabajador tenga que pagar en el régimen voluntario de la seguridad social para obtener estos derechos.



*(1) Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el I.E.E.; Maestro en Derecho de Amparo por la U.M.M.; Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales por la U.A.N.L.; Diplomado en Justicia Constitucional y Actualización Jurisprudencial por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Director y Abogado Postulante de Servín & Servín Abogados; Profesor de Seguridad Social en la División de Posgrado de la U.M.M.; Asociado del Colegio de Abogados de Nuevo León A.C.; Se desempeñó por 16 años en el Instituto Mexicano del Seguro Social en la Delegación Nuevo León llegando a ocupar los cargos de Abogado Procurador y Jefe de la Oficina de Asuntos e Investigaciones Laborales; correo electrónico: eservin@licservin.mx

 
 
 

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