top of page
Buscar

¿Cuál Ley del Seguro Social me conviene más?

  • Foto del escritor: Elias SG
    Elias SG
  • 4 mar 2020
  • 4 Min. de lectura

Elías Servín Gaytán (*)


Últimamente ha habido muchas notas periodísticas en los medios impresos y digitales sobre el tema de las pensiones del IMSS alusivas al retiro de los trabajadores, en las cuales se establecen distintas opiniones de índole político, financiero y jurídico.


La Ley del Seguro Social tuvo una reforma muy importante cuya iniciativa se presentó ante el Congreso de la Unión en diciembre de 1995, sin embargo, su entrada en vigor fue hasta el 01 de julio de 1997 y es la que actualmente rige. Sin embargo en la actualidad hay trabajadores que cotizaron desde antes de esa fecha a quienes se les conoce como asegurados en transición y por ende tienen pleno derecho de elegir que la aplicación de la Ley del Seguro Social que les convenga más; es decir, un trabajador que hoy cumpliera la edad de 60 años tiene el derecho de elegir si su pensión de cesantía en edad avanzada o vejez va a regirse bajo la Ley del Seguro Social (LSS 1973) abrogada o en su caso la Ley del Seguro Social (LSS 1997) vigente.


Ahora bien, usted podrá preguntarse ¿Cuál es la diferencia entre una ley y otra?Pues la respuesta es muy sustancial, en el caso de la (LSS 1973), se establece solamente los requisitos de tener 60 años cumplidos, estar privado de trabajos remunerados y tener quinientas semanas cotizadas ante el IMSS (esto se traduce en aproximadamente diez años laborados), sin embargo, en la (LSS 1997) se requiere los mismos requisitos, salvo las cotizaciones semanales que ascienden a mil doscientos cincuenta (representa veinticinco años laborados aproximadamente).


Otra diferencia importante se basa en el sistema de dichas pensiones, en la (LSS 1973) las pensiones estaban en un sistema de reparto, esto significaba que todos los cotizantes del IMSS aportaban a una misma cuenta y de ahí se tomaban los recursos para el otorgamiento de las pensiones de las personas que iban generando derechos a las mismas, estas pensiones son administradas por el IMSS, es decir están garantizadas por el Gobierno Federal. En el caso de las pensiones que se otorgan bajo la (LSS 1997) el sistema de pensiones es por cuentas individuales, en las cuales los trabajadores y patrones hacen en ellas sus aportaciones y estas son manejadas por Administradoras del Fondo para el Retiro (AFORES), esto representa que con los recursos económicos acumulados individualmente y que sean aportados en dichas cuentas se determinaran las pensiones. El IMSS solamente determina el derecho del asegurado que solicite una pensión bajo esta ley, ya que los recursos económicos como hemos mencionado los administra la AFORE que haya elegido en su momento el trabajador y estos serán transferidos a la Aseguradora para el retiro que elija el trabajador. Cabe destacar que en este sistema de pensiones las mismas no están garantizadas por el Gobierno Federal, razón por la cual agotándose dichos recursos se dejan de pagar las pensiones a los trabajadores. Los trabajadores que iniciaron su vida laboral antes del 01 de julio de 1997, son los ya denominados asegurados en transición y pueden elegir la ley que más les convenga, si la (LSS 1973) o la (LSS 1997). Los trabajadores que comenzaron a trabajar después de la fecha mencionada están en el imperio de la (LSS 1997). Lo mismo sucede con las personas que tienen 65 años o más y que soliciten la pensión de vejez, la única diferencia es el requisito de la edad.


Otra circunstancia a la que se enfrentan los trabajadores y que les impide obtener las pensiones antes mencionadas por la vía administrativa ante el IMSS es el requisito de “conservación de derechos” que establece la (LSS 1973), la cual consiste que a partir de la fecha de la baja del trabajador en el régimen obligatorio del IMSS, este cuenta con un “periodo de gracia” de la cuarta parte de lo laborado para solicitar su pensión, es decir; si un trabajador laboro por veinte años solo cuenta con cinco años de conservación de derechos a partir de la fecha de baja. Situación, que en mi opinión es contraria a nuestra Carta Magna y a los tratados internacionales que ha suscrito el Estado Mexicano, ya que se está limitando el derecho humano a la seguridad social y en su caso extinguiendo el reconocimiento de las semanas de cotización de los trabajadores por el simple paso del tiempo. Muchas personas trabajaron esos veinte años que cite de ejemplo y posteriormente se casaron, otros emprendieron un negocio propio, otros trabajaron para el gobierno municipal, estatal o federal, etc. Sin embargo, cuando llegan a los 60 o 65 años y solicitan esta pensión les es negada por estar “fuera de conservación de derechos” y les dicen que tienen que trabajar un año para “recuperar” sus semanas cotizadas, lo anterior, aunque tengan las semanas de cotización necesarias. Las personas que están bajo esta situación solo tienen la opción de demandar el otorgamiento y pago de su pensión. Muchas personas llegan con este problema a mi despacho y hemos tenido que defenderlos en los Tribunales sobre estas injusticias a la que se ven inmersos muchos trabajadores.


(*) Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el I.E.E.; Maestro en Derecho de Amparo por la U.M.M.; Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales por la U.A.N.L.; Diplomado en Justicia Constitucional y Actualización Jurisprudencial por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Director y Abogado Postulante de Servín & Servín Abogados; Profesor de Seguridad Social en la División de Posgrado de la U.M.M.; Asociado del Colegio de Abogados de Nuevo León A.C.; Se desempeñó por 16 años en el Instituto Mexicano del Seguro Social en la Delegación Nuevo León llegando a ocupar los cargos de Abogado Procurador y Jefe de la Oficina de Asuntos e Investigaciones Laborales; correo electrónico: eservin@licservin.mx

 
 
 

Comments


bottom of page